En caso de que una unidad no pudiera prestar el servicio por caso fortuito o fuerza mayor, el/la permisario/a deberá sustituirlo por otra, previa autorización temporaria de la División Transporte de esta Intendencia, y de conformidad con los requisitos establecidos por esta.
Digesto
R.523.35
Todo/a propietario/a de buses afectados al Servicio de Turismo Departamental deberá comunicar a la División Transporte los nombres y números de habilitación de las personas que conduzcan cada uno de los vehículos, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles de ser convocados/as para ello.
R.523.34
Obligaciones del/la permisario/a. Son obligaciones del/la permisario/a las siguientes:
a) Mantener la continuidad del servicio.
b) Mantener los buses en perfecto estado de funcionamiento.
R.523.31
Toda vez que un copermisario resolviera no continuar explotando su permiso, los restantes titulares tendrán preferencia para acceder a la alícuota vacante.
R.523.26
Todo permiso para la explotación del servicio de Turismo Departamental de Línea, será otorgado por resolución de la Intendencia de Montevideo con carácter personal, precario y revocable por razones de interés general en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna.
R.523.25
La explotación del citado servicio queda reservada a las personas que hayan obtenido el permiso respectivo con observancia de la normativa que refiere el artículo precedente.
R.523.23.2
Sustitución de vehículo afectado. La sustitución de vehículos podrá realizarse con vehículos cero kilómetro o usado con una antiguedad que no supere los 10 años de antiguedad contados desde su primer empadronamiento.
R.508.7
Las paradas de taxis deberán tener un diseño acorde al entorno urbano y contar con una unidad de estilo que resolviendo las funciones del servicio, posibilite el logro de una unidad con el mismo.
R.508.6
Obligaciones del permisario:
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