Back to top

Digesto

R.523.65

(Vehículos afectados al servicio de ambulancia TIPO B). Requisitos exigidos a un vehículo para poder ser afectado al servicio de ambulancias TIPO B:

R.523.62

(De las Categorías) Los vehículos afectados al servicio de ambulancias se clasifican en tres categorías:

TIPO A: Ambulancias de emergencia y traslados especializados.

R.523.60

En caso de que el permiso hubiera sido otorgado a nombre de dos o más personas y una de ellas resolviera por cualquier causa no continuar explotándolo o falleciera, la restante deberá comunicar tal circunstancia en el plazo de 60 días al Servicio de Transporte P

R.523.55

(De los permisarios) Para ser permisario del servicio de ambulancias se deberá reunir las siguientes condiciones:

R.523.54

(De la tramitación de los permisos) La solicitud para adquirir la calidad de permisario debe ser presentada ante el Servicio de Transporte Público de la División Tránsito y Transporte, debiendo el aspirante reunir los requisitos que se determina

R.523.45

Todo el personal tendrá que acreditar haber aprobado un curso de relaciones públicas realizado en instituciones competentes. En el caso de los guías, se admitirá pasantes avanzados en dicho curso.

R.523.43

Del seguro. El permisario deberá contratar y mantener vigente durante todo el plazo de la contratación una póliza de seguro contra todo riesgo de responsabilidad civil máxima y un seguro de pasajeros por el total de capacidad de la unidad.

R.523.41

Los/as permisarios/as deberán comunicar a la División Transporte los horarios dentro de los cuales trabajará el vehículo, debiendo estar en definitiva a lo que dicha repartición resuelva para contemplar las necesidades del servicio en cada turno.

R.523.38

Todos los vehículos afectados deberán encontrarse pintados con un diseño identificativo del Servicio, el cual mantendrá una imagen corporativa con el resto de los elementos del mismo: folletería, refugios, uniformes.

R.523.36

En caso de que una unidad no pudiera prestar el servicio por caso fortuito o fuerza mayor, el/la permisario/a deberá sustituirlo por otra, previa autorización temporaria de la División Transporte de esta Intendencia, y de conformidad con los requisitos establecidos por esta.

Páginas

Suscribirse a Digesto