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Digesto
R.548
Para el caso de existir unidades que por su estado de deterioro no fueran recuperables, y ante la eventualidad de no ser posible su venta como tales, podrá disponer se vendan en llamado de oferentes o concurso, como chatarra, circunstancia que determinará la anulación del padrón que le corr
R.546
Del producido de la venta de los vehículos subastados, serán deducidos los gastos referidos en el artículo R.540, quedando el remanente a disposición de quienes puedan deducir derechos a él, por el término de tres (3) años
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