Todos los vehículos dependientes de la Intendencia de Montevideo y de los Gobiernos Municipales deberán lucir una leyenda que identifique la repartición o Servicio al que están afectados.
Digesto
R.533
Se prohíbe el uso de la locomoción oficial fuera de los límites del Departamento de Montevideo salvo autorización expresa del/la Intendente/a y Alcalde/esa o en su defecto, en casos graves y urgentes, con la anuencia del Departamento de Secretaría General.
R.526
Los/as funcionarios/as de la Intendencia, cualquiera sea su repartición sólo podrán utilizar los vehículos oficiales en actos directos del servicio, dentro de días y horas hábiles o debidamente habilitados y para atender situaciones en las cuales por razones de urgenc
R.523.64
(Vehículos afectados al servicio de ambulancia TIPO A). Requisitos exigidos a un vehículo para poder ser afectado al servicio de ambulancias TIPO A:
R.523.51
(De la naturaleza de los permisos) El permiso es personal, precario y revocable por razones de interés general, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna.
R.523.56
(De la continuidad de los permisos) En el caso de permisario persona física, el Servicio de Transporte Público dará por caducado el permiso al producirse el fallecimiento de su titular.
R.523.74
(De las obligaciones del permisario) Son obligaciones del permisario de un servicio de ambulancia:
R.523.70
(De la antigüedad de los vehículos) Los vehículos afectados al servicio de ambulancia no podrán tener una antigüedad superior a los 7 años contados desde la fecha de su empadronamiento. La sustitución de vehículos se realizará con unidades cero kilómetro.
R.523.67
El Servicio de Transporte Público llevará un registro de los vehículos referidos en el artículo anterior.
R.523.66
(Vehículos de apoyo) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo D.860.2, las Instituciones de Salud habilitadas por el Ministerio de Salud Pública podrán contar con vehículos de apoyo contratados específicamente para
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