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Digesto

R.523.51

(De la naturaleza de los permisos) El permiso es personal, precario y revocable por razones de interés general, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna.

R.523.56

(De la continuidad de los permisos) En el caso de permisario persona física, el Servicio de Transporte Público dará por caducado el permiso al producirse el fallecimiento de su titular.

R.523.74

(De las obligaciones del permisario) Son obligaciones del permisario de un servicio de ambulancia:

R.523.70

(De la antigüedad de los vehículos) Los vehículos afectados al servicio de ambulancia no podrán tener una antigüedad superior a los 7 años contados desde la fecha de su empadronamiento. La sustitución de vehículos se realizará con unidades cero kilómetro.

R.523.67

El Servicio de Transporte Público llevará un registro de los vehículos referidos en el artículo anterior.

R.523.66

(Vehículos de apoyo) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo D.860.2, las Instituciones de Salud habilitadas por el Ministerio de Salud Pública podrán contar con vehículos de apoyo contratados específicamente para

R.523.65

(Vehículos afectados al servicio de ambulancia TIPO B). Requisitos exigidos a un vehículo para poder ser afectado al servicio de ambulancias TIPO B:

R.523.62

(De las Categorías) Los vehículos afectados al servicio de ambulancias se clasifican en tres categorías:

TIPO A: Ambulancias de emergencia y traslados especializados.

R.523.60

En caso de que el permiso hubiera sido otorgado a nombre de dos o más personas y una de ellas resolviera por cualquier causa no continuar explotándolo o falleciera, la restante deberá comunicar tal circunstancia en el plazo de 60 días al Servicio de Transporte P

R.523.55

(De los permisarios) Para ser permisario del servicio de ambulancias se deberá reunir las siguientes condiciones:

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