En caso de que el permiso hubiera sido otorgado a nombre de dos o más personas y una de ellas resolviera por cualquier causa no continuar explotándolo o falleciera, la restante deberá comunicar tal circunstancia en el plazo de 60 días al Servicio de Transporte Público, teniendo preferencia para continuar su uso si no hubiera herederos o éstos no tuvieran interés en el mismo. En este último caso los herederos deberán manifestar la no voluntad de continuar con la explotación del servicio dentro del plazo referido precedentemente.