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Digesto

R.523.54

(De la tramitación de los permisos) La solicitud para adquirir la calidad de permisario debe ser presentada ante el Servicio de Transporte Público de la División Tránsito y Transporte, debiendo el aspirante reunir los requisitos que se determina

R.523.45

Todo el personal tendrá que acreditar haber aprobado un curso de relaciones públicas realizado en instituciones competentes. En el caso de los guías, se admitirá pasantes avanzados en dicho curso.

R.523.43

Del seguro. El permisario deberá contratar y mantener vigente durante todo el plazo de la contratación una póliza de seguro contra todo riesgo de responsabilidad civil máxima y un seguro de pasajeros por el total de capacidad de la unidad.

R.523.41

Los/as permisarios/as deberán comunicar a la División Transporte los horarios dentro de los cuales trabajará el vehículo, debiendo estar en definitiva a lo que dicha repartición resuelva para contemplar las necesidades del servicio en cada turno.

R.523.38

Todos los vehículos afectados deberán encontrarse pintados con un diseño identificativo del Servicio, el cual mantendrá una imagen corporativa con el resto de los elementos del mismo: folletería, refugios, uniformes.

R.523.36

En caso de que una unidad no pudiera prestar el servicio por caso fortuito o fuerza mayor, el/la permisario/a deberá sustituirlo por otra, previa autorización temporaria de la División Transporte de esta Intendencia, y de conformidad con los requisitos establecidos por esta.

R.523.35

Todo/a propietario/a de buses afectados al Servicio de Turismo Departamental deberá comunicar a la División Transporte los nombres y números de habilitación de las personas que conduzcan cada uno de los vehículos, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles de ser convocados/as para ello.

R.523.34

Obligaciones del/la permisario/a. Son obligaciones del/la permisario/a las siguientes:

a) Mantener la continuidad del servicio.

b) Mantener los buses en perfecto estado de funcionamiento.

R.523.31

Toda vez que un copermisario resolviera no continuar explotando su permiso, los restantes titulares tendrán preferencia para acceder a la alícuota vacante.

R.523.26

Todo permiso para la explotación del servicio de Turismo Departamental de Línea, será otorgado por resolución de la Intendencia de Montevideo con carácter personal, precario y revocable por razones de interés general en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna.

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