Las empresas transportistas suministrarán a los estudiantes un carné identificatorio que incluirá un espacio reservado para una estampilla en la cual se escriturarán los datos identificatorios de los boletos vendidos y de su vigencia.
Digesto
R.449.5
A los efectos de hacer uso del beneficio que se reglamenta, los estudiantes deberán cumplir como mínimo alguno de los requisitos siguientes:
I) Registrar asistencia regular a los cursos cumpliendo las exigencias mínimas para obtener la reglamentación.
R.449.4
Los estudiantes comprendidos en las categorías “A” y “B” tendrán derecho a adquirir hasta un máximo de 100 (cien) viajes bonificados expedidos por una de las empresas permisarias.
R.449.3.2
Dichas bases de datos se compondrán, en cuanto a la identidad de los eventuales beneficiarios, únicamente con la información brindada por los distintos Institutos de Enseñanza interesados, en forma regular dos veces al año- meses de marzo y agosto- y toda vez que por razones particulares pu
R.449.3
En aquellos Centros y/o Instituciones donde coexisten planes, cursos o carreras de enseñanza de segundo y tercer nivel, el respectivo centro deberá establecer la diferenciación entre unos y otros y detallar en forma diferenciada los estudiantes que cursen en cada uno de ellos.
R.449.2
Tendrán derecho a la utilización de boletos bonificados, únicamente aquellos estudiantes cuya condición de tales esté acreditada por sus respectivos centro de enseñanza, en la forma establecida en el artículo que precede y que aquéllos estudiantes que resulten inscriptos en más de un centro
R.449.27
El diseño de los boletos se modificará mensualmente y lucirá impresa la palabra "ABONO".
R.449.26
Los boletos serán válidos para todas las líneas comunes del transporte colectivo, urbano, acompañados del carné identificatorio durante el mes de su expedición y hasta el 15 del mes siguiente.
R.449.24
El costo del carné será el que se fije para el similar que permita la utilización del boleto de estudiante.
