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Digesto

R.449.7

Las empresas transportistas suministrarán a los estudiantes un carné identificatorio que incluirá un espacio reservado para una estampilla en la cual se escriturarán los datos identificatorios de los boletos vendidos y de su vigencia.

R.449.5

A los efectos de hacer uso del beneficio que se reglamenta, los estudiantes deberán cumplir como mínimo alguno de los requisitos siguientes:

I) Registrar asistencia regular a los cursos cumpliendo las exigencias mínimas para obtener la reglamentación.

R.449.4

Los estudiantes comprendidos en las categorías “A” y “B” tendrán derecho a adquirir hasta un máximo de 100 (cien) viajes bonificados expedidos por una de las empresas permisarias.

R.449.3.2

Dichas bases de datos se compondrán, en cuanto a la identidad de los eventuales beneficiarios, únicamente con la información brindada por los distintos Institutos de Enseñanza interesados, en forma regular dos veces al año- meses de marzo y agosto- y toda vez que por razones particulares pu

R.449.3.1

La información acumulada en las bases de datos generadas por el nuevo sistema informático de control de la venta de boletos bonificados y/o gratuitos de estudiantes, para el transporte público urbano de Montevideo: a) será de carácter confidencial y reservado, según lo establecido en el

R.449.3

En aquellos Centros y/o Instituciones donde coexisten planes, cursos o carreras de enseñanza de segundo y tercer nivel, el respectivo centro deberá establecer la diferenciación entre unos y otros y detallar en forma diferenciada los estudiantes que cursen en cada uno de ellos.

R.449.2

Tendrán derecho a la utilización de boletos bonificados, únicamente aquellos estudiantes cuya condición de tales esté acreditada por sus respectivos centro de enseñanza, en la forma establecida en el artículo que precede y que aquéllos estudiantes que resulten inscriptos en más de un centro

R.449.27

El diseño de los boletos se modificará mensualmente y lucirá impresa la palabra "ABONO".

R.449.26

Los boletos serán válidos para todas las líneas comunes del transporte colectivo, urbano, acompañados del carné identificatorio durante el mes de su expedición y hasta el 15 del mes siguiente.

R.449.24

El costo del carné será el que se fije para el similar que permita la utilización del boleto de estudiante.

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