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Digesto

R.442.32

El funcionamiento como paradas de transbordo interempresa y comienzo del sistema se establece a partir del 1º de noviembre de 2006.

El funcionamiento del nuevo sistema es de carácter permanente, (todos los días).

R.442.31

Habilitar el SISTEMA DE TRANSBORDO COLON, entre todas las líneas urbanas, (exceptuando las Diferenciales) de una misma empresa y/o de diferentes empresas, que sirven las paradas ubicadas en: la Av. Gral.

R.442.2

Dicho boleto se denominará "MONTEVIDEO" y cumplirá con las siguientes condiciones:

a) servirá para ser usado por aquellas personas que, debiendo viajar entre distintos puntos del Departamento, se vean obligadas a tomar dos ómnibus para completar un viaje;

R.442.29

Mantener la validez de todos los demás boletos que el sistema de transporte público urbano ofrece actualmente en esas líneas, para aquellos viajes que iniciados dentro de la zona descripta, superen sus límites.

R.442.28

El precio del BZ será el cincuenta por ciento del boleto urbano común para valores enteros.- Mientras que para las mitades de valores fraccionados, el valor será la cifra entera que resulte del redondeo hacia arriba o hacia abajo.-

R.442.27

Los boletos que sirven a la Terminal Cerro, mantendrán su posibilidad de transbordo como está dispuesto en el Numeral 7º de la Resolución Nº 2458/05 del 27/V/05, (creación de Terminal Cerro).

R.442.26

Las unidades que circulen por las vías definidas como límites sin ingresar al anillo, cobrarán Boleto común.

R.442.25

Se establece que la última parada previa a que el vehículo ingrese al anillo, servirá a los fines del ascenso, asimismo la parada inmediata posterior a la salida del anillo, servirá para el descenso de pasajeros que utilicen el BZ.

R.442.22

Créase el "Boleto Zonal" en adelante BZ, estableciendo el anillo dentro del cual se podrá viajar: desde el límite departamental definido por la desembocadura del Arroyo Colorado al Río Santa Lucía, por este al Sur , Río de la Plata, Bahía de Montevideo, proyección terrestre de la

R.442.21

Cuando se dé intervención a una empresa ajena a las empresas e transporte permisarias en alguna de las etapas de comercialización o gestión de este sistema, será imprescindible la previa aceptación expresa de la Intendencia de Montevideo de las condiciones en que dicha intervención se lleve a

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