Los niños menores de 5 (cinco) años acompañados por un mayor podrán viajar gratuitamente en el transporte colectivo de pasajeros. En caso de viajar más de un menor con un mayor, cada dos abonarán un boleto.
Digesto
D.768.94
Los niños alumnos de escuelas públicas y privadas habilitadas por el Consejo de Educación Primaria tienen derecho a viajar gratuitamente en los vehículos afectados al transporte colectivo de pasajeros de lunes a sábados de 6:00 a 19:00 horas.
D.768.93
La distribución de lo recaudado por concepto de Abono o Boleto Institucional se distribuirá entre las empresas permisarias, previa deducción de hasta un máximo del 5% por concepto de gastos de administración.
D.768.92
Créase un Abono o Boleto Institucional que habilita la venta de 50 (cincuenta) a 100 (cien) viajes mensuales por persona en cualquiera de las empresas permisarias a un costo equivalente al 90% del precio del boleto único.
D.768.91
Dichos pases libres tendrán vigencia anual y un costo mensual equivalente al precio de 80 (ochenta) boletos comunes cada uno, debiéndose suscribir un convenio entre la Comuna y el Ministerio gestionante, a los efectos del pago y otorgamiento de los documentos.
D.768.90
La Intendencia Municipal de Montevideo podrá entregar al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente 8 (ocho) pases libres para ser utilizados por personal de su dependencia, en los servicios de transporte colectivo urbano de pasajeros.
D.768.87
Dichos pases libres tendrán vigencia anual y un costo mensual equivalente al precio de 80 (ochenta) boletos comunes cada uno, debiéndose suscribir previamente un convenio compensatorio entre el Ejecutivo Comunal y el Ministerio de Economía y Finanzas.
D.768.84
La Intendencia Municipal de Montevideo podrá entregar al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, hasta 7 (siete) pases libres para utilizar por parte de sus funcionarios, en las líneas comunes del transporte colectivo urbano.
D.768.83
Dicho pase libre tendrá vigencia anual y un costo mensual equivalente al precio de 80 (ochenta) boletos comunes cada uno, debiéndose suscribir un convenio compensatorio entre el Ejecutivo Comunal y la Dirección del Catastro Nacional.
D.768.81
Dichos pases libres tendrán vigencia anual y un costo mensual equivalente al precio de 80 (ochenta) boletos comunes cada uno debiéndose suscribir previo al otorgamiento, un convenio entre la Suprema Corte de Justicia y la Intendencia Municipal de Montevideo.
