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Digesto

R.433.12

Dichos letreros tendrán una dimensión máxima de 80 cm. de largo por 15 cm. de ancho, en sus partes externas y una intensidad lumínica máxima de 30 candelas con 100% del panel encendido.

R.433.10

Asimismo no se podrá colocar propaganda que pueda entorpecer la ventilación, el alumbrado y demás sistemas del vehículo, así como la visual de los pasajeros hacia el exterior, quedando prohibida la colocación de propaganda sobre vidrios y ventanillas.

R.433.2

Establecer que las unidades afectadas a este servicio no podrán tener otras luces de color en su parte delantera, salvo la correspondiente a los señaleros y las ubicadas sobre el techo que caractericen a la Compañía, prohibiéndose expresamente iluminar el cartel

R.433.1

Establecer la obligatoriedad para las empresas de transporte colectivo urbano de pasajeros, de colocar luz de emergencia en el cartel indicador del destino del coche, con las siguientes características:

R.432

Se procederá diariamente a la limpieza y revisión de los coches, que deberán presentarse en perfectas condiciones de higiene y buen funcionamiento.

R.431.3

Estos requisitos regirán, para los procesos de renovación en curso, a partir del momento en que los proveedores estén en condiciones de instalarlo a las unidades a incorporar en el futuro inmediato.

R.431.2

Dichos caños de escape o chimeneas estarán ubicados en la parte trasera izquierda de los vehículos y su disposición deberá ser aprobada por la División Tránsito y Transporte.

R.431.1

Establecer que los ómnibus que se incorporen al sistema de transporte colectivo urbano de pasajeros de Montevideo, deberán estar provistos de caños de escape dispuestos en forma vertical.

R.431

Los vehículos que se utilicen para esta clase de servicios, estarán dotados de los adelantos técnicos que, en esa materia, se hubieran puesto en práctica, sin perjuicio de que la Intendencia, en cualquier momento, pueda exigir la adaptación de los aparatos y mej

R.430

La Intendencia podrá, en cualquier momento, proceder al examen de los libros de contabilidad, memorias, balances y demás documentos de las empresas, relativos a los servicios.

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