Para automóviles de transporte de no más de ocho pasajeros incluído el conductor se exigirán las siguientes condiciones complementarias:
Digesto
R.424.80
Podrán no aplicarse algunas de las exigencias de este Capítulo para la circulación y empadronamiento de vehículos, por resolución fundada de la División Tránsito y Transporte respecto:
R.424.79.6
En todos los casos, las empresas responsables de la aplicación de las láminas de control solar deberán poner entre la película y el cristal, un sello de identificación con los datos de la firma y aclaración si el tono aplicado está autorizado por la I.M.
R.424.79.5
Se admitirán láminas de control solar en vidrios y parabrisas traseros, así como también en furgones y cajas de carga de graduación superior.
R.424.79.2
De los cristales. Los elementos transparentes que constituyen la parte exterior de todo vehículo deberán ser de características tales que, en caso de rotura, el peligro de lesiones corporales quede reducido al mínimo posible.
R.424.75
Limpiaparabrisas. Todo automóvil, deberá estar provisto por lo menos de un limpiaparabrisas eficaz y resistente, colocado en posición adecuada, cuyo funcionamiento no requiera la intervención constante del conductor.
R.424.71
Ninguna luz de marcha atrás deberá deslumbrar o causar molestias injustificadas a los demás usuarios de la vía. Cuando un automóvil esté provisto de una luz de esta clase, ésta deberá ser de color blanco.
R.424.65
Todo remolque estará provisto, por lo menos de dos dispositivos reflectantes rojos, situados en la parte trasera.
R.424.64
Todo automóvil, con excepción de las motocicletas de dos ruedas sin sidecar, estará provisto de dos dispositivos reflectantes rojos de forma no triangular fijados en la parte trasera.
R.424.63
En todo automóvil, incluidas las motocicletas, y en todo conjunto constituido por un vehículo automóvil y uno o varios remolques, las conexiones eléctricas deberán estar dispuestas de modo que las luces de carretera, las luces de cruce, las luces de niebla, las
