Condiciones para suelo rural. A los efectos de la aplicación de las disposiciones sobre fraccionamiento de tierras en el Departamento en suelo rural, se establecen las siguientes condiciones: mínimo para el lote:
- superficie tres hectáreas.
Digesto
D.223.97.1
D.223.97
Condiciones para suelo urbano. A los efectos de la aplicación de las disposiciones sobre fraccionamiento de tierras en el Departamento, se establecen las siguientes condiciones que se representan además gráficamente en los planos que integran el presente ordenamiento normativo:
D.223.96
Condiciones para el Suelo Suburbano Habitacional. Rige lo establecido en las disposiciones particulares de Suelo Urbano.
D.223.95
Condiciones para el Suelo Suburbano No Habitacional de Servicios - Para fraccionamientos, cambios de uso u obras que modifiquen el área construida se debe realizar un proyecto de detalle.
D.223.94
Condiciones para el Suelo Suburbano No Habitacional Intensivo.
D.223.93.2
Condiciones y Obligaciones de los fraccionamientos. Los fraccionamientos deben contar con la autorización previa de la Intendencia, de modo de asegurar que éste se enmarque en la estructuración integral del entorno.
Los fraccionamientos deben:
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