Facultar a la Intendencia de Montevideo a aceptar la cesión de suelo definida en el artículo D.227.35, en cumplimiento de las obligaciones establecidas por la legislación vigente, el cual permanecerá bajo
Digesto
D.227.40
D.227.39
Facultar a la Intendencia de Montevideo a calificar como suelo suburbano no habitacional intensivo, parte o toda la zona referida en la disposición precedente, una vez que los propietarios de los inmuebles comprendidos en la misma hayan cumplido los deberes de cesión de suelo, urbanización (infra
D.227.38
Creación de la Unidad de Actuación N.° 1 (UA1).
D.227.37
La parte desarrolladora de los predios que conforman el sector a desarrollar a través del presente Programa de Actuación Integrada Abreviado, deberá contribuir con las cargas de cesión, equidistribución y urbanización, referidas en los artículos anteriores, de conformidad con las disposiciones le
D.227.36
Etapabilidad. El desarrollo del ámbito y las cargas generales asociadas, que comprenden las obligaciones por retorno de valorizaciones y las obras públicas referidas a vialidad, espacios públicos, saneamiento, drenajes, agua potable, energía eléctrica, telefonía/datos, alumbrado
D.227.35
Cargas generales del ámbito
D.227.34
Parámetros de ocupación, edificabilidad y fraccionabilidad. Los siguientes parámetros de ocupación, edificabilidad y fraccionabilidad rigen para cada uno de los lotes del Parque Industrial.
D.227.33
Usos del suelo. El uso del suelo preferente es el no habitacional logístico e industrial con servicios y equipamientos compatibles.
D.227.32
Espacios Verdes. El ámbito deberá contar con los espacios verdes establecidos en la Memoria, con un área no menor al 12% del sector, coincidentes con la ubicación de componentes de los sistemas de saneamiento y drenajes pluviales, ubicados en el acceso principal desde la Ruta Nac
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