Centro
Para el ámbito del “Inventario Patrimonial del Centro de Montevideo y áreas de proximidad” rige:
Las normas generales establecidas en el Capítulo III del presente decreto, Artículo Nº 11 y Artículo Nº 12 según corresponda.
Centro
Para el ámbito del “Inventario Patrimonial del Centro de Montevideo y áreas de proximidad” rige:
Las normas generales establecidas en el Capítulo III del presente decreto, Artículo Nº 11 y Artículo Nº 12 según corresponda.
Av. Gral. Rivera
Para los predios de este estructurador que están comprendidos dentro del ámbito del “Inventario Patrimonial del Centro de Montevideo y áreas de proximidad” rige:
Av. Daniel Fernández Crespo – Av. Agraciada
Para los predios de este estructurador que están comprendidos dentro del ámbito del “Inventario Patrimonial del Centro de Montevideo y áreas de proximidad” rige:
Av. del Libertador Brigadier Gral. Lavalleja
Rigen las normas generales establecidas en el Artículo N.º 11 del presente decreto.
Av. 18 de Julio y su área de influencia
Rigen las normas generales establecidas en el Artículo N.º 11 del presente decreto.
Normas generales para los bienes y espacios en Régimen General
Respecto a alturas, usos preferentes, FOS y retiros: Rige lo establecido en las cartografías: Anexo 12_1, Anexo 12_2, Anexo 12_3 y Anexo 12_4.
Normas generales para los bienes y espacios en Régimen Patrimonial
Bienes inmuebles a incorporar al Régimen Patrimonial.
Bienes de Interés Departamental
a) Se definen de interés departamental los siguientes inmuebles identificados con los números de padrón correspondientes, incorporar al listado general de Bienes de Interés Departamental.
Campos visuales protegidos Se definen como Campos Visuales Protegidos los detallados en los Anexos 6_1 (cartografía) y 6_2 (listado).
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