Back to top

Digesto

D.244

Centro

Para el ámbito del “Inventario Patrimonial del Centro de Montevideo y áreas de proximidad” rige:

Las normas generales establecidas en el Capítulo III del presente decreto, Artículo Nº 11 y Artículo Nº 12 según corresponda.

D.243

Av. Gral. Rivera
Para los predios de este estructurador que están comprendidos dentro del ámbito del “Inventario Patrimonial del Centro de Montevideo y áreas de proximidad” rige:

D.242

Av. Daniel Fernández Crespo – Av. Agraciada
Para los predios de este estructurador que están comprendidos dentro del ámbito del “Inventario Patrimonial del Centro de Montevideo y áreas de proximidad” rige:

D.241

Av. del Libertador Brigadier Gral. Lavalleja

Rigen las normas generales establecidas en el Artículo N.º 11 del presente decreto.

D.240

Av. 18 de Julio y su área de influencia

Rigen las normas generales establecidas en el Artículo N.º 11 del presente decreto.

D.239

Normas generales para los bienes y espacios en Régimen General

Respecto a alturas, usos preferentes, FOS y retiros: Rige lo establecido en las cartografías: Anexo 12_1, Anexo 12_2, Anexo 12_3 y Anexo 12_4.

D.238

Normas generales para los bienes y espacios en Régimen Patrimonial

D.237

Bienes inmuebles a incorporar al Régimen Patrimonial.

D.236

Bienes de Interés Departamental
a) Se definen de interés departamental los siguientes inmuebles identificados con los números de padrón correspondientes, incorporar al listado general de Bienes de Interés Departamental.

D.235

Campos visuales protegidos Se definen como Campos Visuales Protegidos los detallados en los Anexos 6_1 (cartografía) y 6_2 (listado).

Páginas

Suscribirse a Digesto