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Digesto

D.227.31

Gestión de residuos. Cada emprendimiento que se implante en el parque industrial será responsable de la gestión adecuada de los residuos que genere, de acuerdo con lo establecido por la normativa nacional y departamental.

D.227.30

Redes de abastecimiento de agua potable, distribución de energía eléctrica, alumbrado público. Las redes de abastecimiento de agua potable y distribución de energía eléctrica que sean necesarias realizar para el desarrollo territorial del sector, deberán ejecutarse de acuerdo a l

D.227.28

Saneamiento.

D.227.27

Transporte de carga. Se admite para toda la vialidad del ámbito la circulación de todas las tipologías de vehículos autorizados por el MTOP a circular por rutas nacionales con PBMA de hasta 45 toneladas.

D.227.26

Uso y mantenimiento de la Red Principal Vial - Las calles de la Red Principal Vial serán liberadas al uso público en el caso de desarrollo de la urbanización del resto del sector APT Nº 5 al norte de Ruta Nº 102 o cambien las condiciones actuales de ocupación y desarrollo del ent

D.227.25

Las vías de la Red Principal Vial deberán tener un perfil total de 23 metros como mínimo e incluirán: dos carriles con pavimentación de hormigón de 3,25 metros de ancho mínimo cada uno, banquinas, veredas peatonales, iluminación, arbolado y cunetas para drenaje pluvial.

D.227.24

Componentes estructurantes de la Red Principal Vial - La Red Principal Vial comprende tres ejes: 1. vía de acceso que parte de la rotonda sobre Ruta Nacional Nº 102 hasta la vía que acompaña el deslinde noreste del ámbito; 2.

D.227.23

Conexión al Sistema Vial Nacional - El sector se conecta con el Sistema Vial Nacional a través de la Ruta Nacional Nº 102, mediante la rotonda partida existente sobre dicha ruta, ubicada a 1.100 metros al este del intersección con Camino La Cruz del Sur.

D.227.22

Para el ámbito de aplicación definido en el artículo D.227.20, se admitirá la urbanización en propiedad horizontal exclusivamente para destino no habitacional, una vez se hayan cumplido los requerimientos a tales efectos, establecidos en la normativa nacional y departamental.

D.227.21

El desarrollo territorial del ámbito antes definido, se regirá por las orientaciones generales contenidas en el Programa de Actuación Integrada Abreviado que se establecen en el presente decreto.

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