(Pantallas LED). Establecer que respecto a los elementos publicitarios Pantalla LED, no regirán las limitaciones de localización indicadas en el artículo D.2425.37 del Volumen X del Digesto Departamental, así como l
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Digesto
D.2425.29.7
(Inmuebles alcanzados por el régimen). Establecer que los elementos publicitarios regulados en la presente Sección se podrán instalar en todos los inmuebles donde funcione sede o local partidario, siempre que el inmueble no cuente con protección patrimonial.
D.2425.29.6
(Instalación de elementos para propaganda política en Sede Partidaria).
R.523.101.2
Titularidad de los vehículos: El vehículo afectado al permiso debe estar empadronado en el Departamento de Montevideo.
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