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Digesto

R.523.101.1

Vehiculos autorizados a prestar el servicio: Los vehículos utilizados para prestar dicho servicio deberán ser habilitados previamente por la esta Intendencia y deberán cumplir con lo estipulado en la reglamentación vigente.

R.523.98.1

La Intendencia de Montevideo convocará a aspirantes para conformar una lista de prelación paritaria, con el fin de obtener permisos para la prestación del Servicio de transporte oneroso de pasajeros/as en vehículos privados contratado mediante plataformas electrónicas, en las condiciones y bajo l

D.2103.1

En todo lo no regulado por el presente Capítulo, regirá el "Reglamento Técnico Mercosur para productos desinfectantes (Plaguicidas) Domisanitarios" adoptado por la Resolución GMC Nº 18/10 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR

A.683.50

Los equipos técnicos de cada CCZ informarán en forma preceptiva sobre el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los beneficiarios en cada convenio.

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