Las solicitudes para establecer servicios de transporte colectivo de pasajeros se presentarán a la División Tránsito y Transporte, las que una vez informadas favorablemente serán elevadas al Intendente.
Digesto
D.744
La Intendencia de Montevideo controlará y hará cumplir este cuerpo normativo y su reglamentación por intermedio de la División Tránsito y Transporte.
R.424.210
Nota: Por Res.IMM No. 5014/03 de 1º/12/2003 se sustituyó todo el Capítulo I del Título XII quedando vacíos los artículos R.424.202 a R.424.216.
R.424.172
Las licencias de conducir serán convalidadas por el carné de salud profesional vigente.
R.424.97
De acuerdo con el artículo D.617 no se podrá remolcar más de un acoplado dentro del Departamento de Montevideo, salvo autorización expresa de la División Tránsito y Transporte.
R.424.86.6
La presente Reglamentación se aplicará sin perjuicio de aquellas prohibiciones a la circulación de vehículos de carga que disponga y señalice en la vía pública el Servicio de Ingeniería de Tránsito.
R.424.77
Cubiertas o neumáticos. Las ruedas de los automóviles y de sus remolques deberán estar provistas de neumáticos con cubiertas y el estado de estas cubiertas deberá ser tal que la seguridad quede garantizada, incluida la adherencia, incluso sobre calzada mojada.
R.424.54
Los dispositivos de frenado deberán ser tales que el remolque se detenga automáticamente en caso de rotura del dispositivo de acoplamiento durante la marcha.
Sin embargo, esta disposición no se aplicará:
D.860.9
DE LAS CATEGORIAS. Los vehículos afectados al servicio se clasificarán en:
D.860.12
REGLAMENTACIÓN. La Intendencia de Montevideo reglamentará las condiciones y exigencias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Sección.
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