Dichos pases libres tendrán vigencia anual y un costo mensual equivalente al precio de 80 (ochenta) boletos comunes cada uno, razón por la cual el I.NA.ME. deberá suscribir previamente un convenio con la Intendencia de Montevideo.
Digesto
D.768.58
El personal competente de la División Tránsito y Transporte podrá acceder en todo momento a los ómnibus exhibiendo la documentación correspondiente.
D.768.57
Está prohibido a los usuarios:
a) viajar en estribos del ómnibus.
b) ascender o descender por donde no corresponda.
c) ascender o descender con el coche en movimiento.
d) interferir con la labor del personal, en particular hablando al conductor.
D.768.50
Los inspectores, guardas y conductores deberán uniformarse en la forma que se reglamente.
R.424.221
La inmovilización decretada por defectos del conductor será alzada inmediatamente cuando desaparezcan éstos, o si otro, con las condiciones necesarias, se hace cargo de la conducción del vehículo. En el caso del supuesto previsto en el inc.
R.424.213
Nota: Por Res.IMM No. 5014/03 de 1º/12/2003 se sustituyó todo el Capítulo I del Título XII quedando vacíos los artículos R.424.202 a R.424.216.
R.424.189
La certificación se expedirá con limitaciones:
R.424.146
Toda alteración de un modelo de casco protector ya aprobado, deberá ser comunicada previamente al Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, en la forma y con los elementos establecidos en el artículo R.424.144.
R.424.139
El retiro de la documentación que hace referencia el artículo D.678, se realizará de acuerdo a los procedimientos que establezca al respecto la División Tránsito y Transporte.
R.424.110.17
(Otros recipientes para acopio de residuos).
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