Back to top

Digesto

R.523.11

DE LA CARROCERÍA:

1) La carrocería deberá ser metálica, rígida, con estructura sólida y techo indeformable, en caso de vuelco.

D.656

Estacionamiento en zonas rurales. El estacionamiento en zonas rurales se hará fuera del pavimento. Si por emergencia se debe hacer sobre el mismo, se adoptará el máximo de precauciones.

R.424.47

El freno de servicio deberá actuar sobre todas las ruedas del vehículo.

D.830

Los taxis de otros Departamentos del país solo podrán circular por Montevideo sin ofrecer sus servicios ya sea con bandera baja o oculta.

D.761

La Intendencia fijará el número y calidad de los coches que servirán cada línea, lo que podrá variar a lo largo del día, semana o época del año.

R.424.98.6

El Servicio de Vigilancia, llevará el registro de los inspectores que manifiesten su voluntad de cumplir con el Servicio Especial de Inspectores.

R.424.108.12

El monto a percibir por la expedición de las autorizaciones será destinado al Fondo Editorial.

R.424.2

Vehículos:

D.795

Transitorio. Mientras no se dicte la ordenanza relativa a servicios mixtos de turismo y de escolares, conservarán su vigencia los decretos 6.969 de 19 de enero de 1950 y 9.203 de 24 de junio de 1954.

Páginas

Suscribirse a Digesto