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Digesto

D.558.3

Titularidad de los permisos. Únicamente podrán ser titulares de permisos personas físicas y sociedades comerciales legalmente constituidas, destinadas específicamente a la explotación del servicio.

D.768.70

Los funcionarios de la Prefectura Nacional Naval afectados al Servicio de Vigilancia de playas y los policiales en servicio, uniformados, podrán viajar gratuitamente en los vehículos del transporte colectivo de pasajeros.

D.768.24

Las empresas permisarias deberán establecer un plan permanente de renovación de la flota de autobuses, de modo que en un proceso gradual se prohíba la circulación de unidades de más de 16 años. La Intendencia reglamentará al respecto.

R.424.17

El examen práctico IV para la licencia F, deberá rendirse con ómnibus de más de 24 pasajeros.

D.750

Las empresas deberán organizar su contabilidad de manera que refleje directamente los costos de los servicios en todo momento.

D.792

La Intendencia de Montevideo controlará el cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente Capítulo, aplicando las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento.

D.769

Los servicios de ómnibus interdepartamentales se concentrarán en una Estación Central que dependerá de la División Tránsito y Transporte.

R.483

El Servicio de Transporte llevará en forma permanente un Registro de Automóviles con Taxímetro.

R.433.22

Las empresas concesionarias del sistema de transporte colectivo urbano de Montevideo deberán incorporar, a todas las unidades, dispositivos de control informático del flujo de pasajeros y del desempeño de las unidades, con las siguientes características técnicas y de funcionamiento, compatibles p

R.531

Los/as Directores/as, antes de autorizar el uso de vehículos oficiales a los/as funcionarios/as, deberán considerar la disponibilidad de tarjetas STM de libre tránsito que posean los mismos.

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