La División Tránsito y Transporte establecerá las condiciones de circulación y los horarios en que funcionará con el carácter de exclusivo un determinado carril.
Digesto
D.736
Prohibiciones. Se prohíbe a los conductores de vehículos de tracción animal y de tropas:
a) Conducir sin haber cumplido 18 años de edad.
b) Usar látigos que sean un suplicio para los animales.
D.733
Cabalgaduras. Las cabalgaduras que utilicen los jinetes deberán ser adiestradas y mansas, debiendo circular por el costado derecho de la calzada y marchar a paso natural.
D.676
Prudencia. Ninguna persona puede conducir un vehículo con imprudencia o descuido, voluntario o negligente, para la seguridad de personas o bienes.
D.839
Las citadas sanciones serán aplicadas según la naturaleza, gravedad y circunstancias de la infracción sin perjuicio de la obligación de iniciar las acciones penales que pudieran corresponder.
D.811
El vehículo al cual está afectado el permiso debe ser propiedad o copropiedad del respectivo permisario, admitiéndose la excepción de aquellos cuyo uso fue conferido al permisario según contrato de uso (leasing) pactado en instrumento público o privado con firma
R.424.18
El examen práctico para la licencia G1 se rendirá con ciclomotor de hasta cincuenta centímetros cúbicos de cilindrada y sin mecanismos que modifiquen las relaciones de marcha.
D.596
Los peatones que hagan uso de la calzada tienen obligación de situarse rápidamente en las aceras, refugios o bordes de calzada cuando se oiga las señales de vehículos autorizados de emergencia.
D.595
Ningún peatón podrá estar en la calzada con el fin de solicitar transporte o de interpelar a sus conductores.
R.424.211
Nota: Por Res.IMM No. 5014/03 de 1º/12/2003 se sustituyó todo el Capítulo I del Título XII quedando vacíos los artículos R. 424.202 a R. 424.216.
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