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Digesto

R.424.1.2

La División Tránsito y Transporte establecerá las condiciones de circulación y los horarios en que funcionará con el carácter de exclusivo un determinado carril.

D.736

Prohibiciones. Se prohíbe a los conductores de vehículos de tracción animal y de tropas:

a) Conducir sin haber cumplido 18 años de edad.

b) Usar látigos que sean un suplicio para los animales.

D.733

Cabalgaduras. Las cabalgaduras que utilicen los jinetes deberán ser adiestradas y mansas, debiendo circular por el costado derecho de la calzada y marchar a paso natural.

D.676

Prudencia. Ninguna persona puede conducir un vehículo con imprudencia o descuido, voluntario o negligente, para la seguridad de personas o bienes.

D.839

Las citadas sanciones serán aplicadas según la naturaleza, gravedad y circunstancias de la infracción sin perjuicio de la obligación de iniciar las acciones penales que pudieran corresponder.

D.811

El vehículo al cual está afectado el permiso debe ser propiedad o copropiedad del respectivo permisario, admitiéndose la excepción de aquellos cuyo uso fue conferido al permisario según contrato de uso (leasing) pactado en instrumento público o privado con firma

R.424.18

El examen práctico para la licencia G1 se rendirá con ciclomotor de hasta cincuenta centímetros cúbicos de cilindrada y sin mecanismos que modifiquen las relaciones de marcha.

D.596

Los peatones que hagan uso de la calzada tienen obligación de situarse rápidamente en las aceras, refugios o bordes de calzada cuando se oiga las señales de vehículos autorizados de emergencia.

D.595

Ningún peatón podrá estar en la calzada con el fin de solicitar transporte o de interpelar a sus conductores.

R.424.211

Nota: Por Res.IMM No. 5014/03 de 1º/12/2003 se sustituyó todo el Capítulo I del Título XII quedando vacíos los artículos R. 424.202 a R. 424.216.

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