Back to top

Digesto

D.778.2

Será de aplicación para los permisarios lo dispuesto en el Art. D. 832.1.

D.743

La Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de intervenir las empresas como forma de garantizar el cumplimiento, y continuidad de los servicios.

D.738

Publicación. Las disposiciones de este Libro se publicarán en el "Diario Oficial" y en dos Diarios de la Capital y entrarán en vigencia a los ciento veinte días de su publicación en el "Diario Oficial".

D.571.1

Se prohibe el uso de placas decorativas en los frentes anterior y posterior de los vehículos automotores.

R.424.86.17

El monto de la multa a aplicar se determinará de la siguiente manera:

R.424.103

Fijar en 45 (cuarenta y cinco) kilómetros por hora la velocidad máxima de circulación general dentro del Departamento de Montevideo.

R.523.59

(Pago de tasas y derechos) Los permisarios del servicio de ambulancias deben abonar los derechos correspondientes por concepto de otorgamiento del permiso para la explotación del mismo.

R.523.33

Todos aquellos que resultaren favorecidos con un permiso quedan obligados a poner los vehículos que correspondan en servicio, dentro del término de noventa días corridos a partir de la fecha de ser notificados.

Su incumplimiento será causal de revocación del acto adjudicatario.

R.507.5

Las conexiones y tapas de los taxímetros serán selladas por la citada División, con precintos de plomo que llevarán el escudo departamental, y deberán cumplir con las exigencias técnicas que dicha repartición determine.

R.476

Se dispondrá de un libro foliado a utilizarse para asiento de quejas, el que estará a disposición del público.

Páginas

Suscribirse a Digesto