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Digesto

R.424.98.12

El Inspector designado que tuviera mayor jerarquía funcional será el encargado de dirigir la ejecución del servicio contratado. Si los funcionarios designados fueran de igual jerarquía el más antiguo será el que habrá de cumplir dicho cometido.

R.424.124

Las reservas de espacio vigentes en cada momento, no obtendrán rebaja del costo mensual por quedar inhabilitadas en plazos de hasta 15 (quince) días por razones de obras, circulación u otras.

R.424.108.11

Las identificaciones previstas en el artículo R.424.108.10 consistirán en etiquetas autoadhesivas a colocarse en la cara interior del parabrisas de los vehículos, con clara visibilidad desde el exterior.

R.424.106

El Departamento de Movilidad, a propuesta de la División Tránsito, podrá establecer espacios de estacionamiento gratuito para motocicletas los que tendrán cinco metros de largo por dos metros de ancho.

R.424.70

Todo automóvil, deberá estar provisto de luces indicadoras de dirección de color amarillo e intermitente, colocadas por pares en el vehículo y visibles de día y de noche por los usuarios de la vía a quienes interese el movimiento del vehículo.

R.424.42.8.13

Una vez que los titulares de los vehículos cumplan con lo establecido en el artículo precedente, se procederá a dar de baja a tales vehículos de los registros de la Intendencia, dejando de generarse el tributo de patente de rodados.

R.424.42.3

El depósito de placas de matrícula se otorgará por un plazo máximo de 18 (dieciocho) meses.

R.424.23

El Servicio de Contralor de Conductores tendrá a su cargo la organización, coordinación y control de las tareas de los Tribunales Examinadores y Grupos Calificadores de aspirantes a licencias de conducir.

R.424.1.2

La División Tránsito y Transporte establecerá las condiciones de circulación y los horarios en que funcionará con el carácter de exclusivo un determinado carril.

D.736

Prohibiciones. Se prohíbe a los conductores de vehículos de tracción animal y de tropas:

a) Conducir sin haber cumplido 18 años de edad.

b) Usar látigos que sean un suplicio para los animales.

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