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Digesto

R.946

Retiro de la Central. La Central deberá ser retirada del predio y éste acondicionado según se indica en los Arts.

R.944

Limpieza del predio. Sin perjuicio del cumplimiento por parte del Contratista de las obligaciones a que se refieren los artículos D.1900 y D.1901 dura

R.943

Nivelación del predio.

R.941

Responsabilidad frente a vecinos de la zona. El contratista será totalmente responsable de los daños y perjuicios que la implantación, funcionamiento y posterior retiro de la central causen por cualquier motivo a vecinos de la zona.

R.940

Lugares para los que no se extenderá el permiso. La Central no podrá ser emplazada en lugares destinados a espacios libres o plazas.

R.939

Vigencia del permiso. El permiso de instalación de la central tendrá carácter precario y revocable. El término y vigencia del permiso será el de ejecución de las obras según contrato.

R.937

El contratista podrá solicitar a la Intendencia permiso para instalar una central elaboradora de hormigón y/o de otros materiales correspondientes para la ejecución de las obras del respectivo contrato.

R.933

Se autorizará la realización de rebajes de cordón a las empresas constructoras habilitadas a trabajar en el Departamento de Montevideo,a cuyo cargo esté la respectiva obra, bajo contralor del Servicio de Mantenimiento Vial, debiendo abonarse en este caso por concepto de supervisión y vigila

R.931.1

Para aquellas obras que no existan precios cotizados como se indica en el artículo anterior,los mismos se fijarán en forma fundada por la Intendencia de Montevideo, de acuerdo con los antecedentes existentes.

R.931

La tarifa de pavimentos,veredas o cordones de todos los tipos a que se refiere el artículo D.2235.1 así como los rebajes de cordón y/o reposición de los mismos, se regirán por los precios más bajos obtenidos en la última licitaci

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