Digesto
R.989
La supervisión de los trabajos estará a cargo del Sector Obras Industriales. Una vez terminada la obra a su satisfacción, se procederá a realizar la conexión por parte de la Intendencia de Montevideo.
R.988
A los efectos de la aplicación del artículo R. 986 el Servicio de Obras Industriales confeccionará una lista de las empresas actuantes en la ejecución de obras.
R.987
El atraso en la terminación de la obra en más de 30 días del plazo fijado, si dicho atraso es imputable a la empresa actuante, traerá aparejada su exclusión de la lista de empresas autorizadas por la Intendencia de Montevideo para la realización de estos trabajos.
R.986
La empresa o los técnicos actuantes asumen la total responsabilidad por daños y perjuicios frente a terceros derivados de la construcción de la obra. Los interesados son responsables subsidiarios por los daños y perjuicios mencionados.
R.985
Los materiales a utilizarse deberán cumplir con las condiciones exigidas en los Pliegos de Condiciones Particulares de las licitaciones de adquisición de materiales o de instalación realizadas por el Servicio de Obras Industriales.
R.984
La obra deberá ser ejecutada, en todas sus partes, de acuerdo al proyecto confeccionado por el Servicio de Obras Industriales y teniendo en cuenta el Reglamento para la Ejecución de Instalaciones de Alumbrado Público de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas de fech
R.983
Si el Servicio de Obras Industriales lo estima conveniente se podrá autorizar la realización de la obra en etapas.
R.981
Una vez concretados los extremos a que se hace referencia en los artículos R.979 y R.980 el Servicio de Obras Industriales elevará las actuaciones al Departamento de
R.980
Cumplidas las etapas previstas en el artículo anterior el Servicio de Obras Industriales citará a los interesados para hacerles entrega de la relación de los materiales necesarios para realizar la instalación solicitada.
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