De la Seguridad de los usuarios. Los usuarios de los vehículos definidos en el artículo D.709.4 deberán usar casco protector de conformidad con las exigencias de las normas vigentes y las que disponga la reglamentación respectiva.
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Digesto
D.709.4
Definiciones. A los efectos del presente Capítulo se entenderá por:
D.223.169.1
Régimen Especial de Acordamiento.
R.1183.7
Queda terminantemente prohibido entrar con animales de cualquier otra naturaleza a las playas durante todo el año.
D.2425.42
Obligaciones del Gobierno Departamental para la prevención y abordaje del acoso sexual en los espacios públicos o de acceso público. El Gobierno Departamental deberá adoptar las siguientes medidas:
D.2425.41
Conductas. El acoso sexual en los espacios públicos o de acceso público, en el transporte público o transporte privado de interés público, puede manifestarse en las siguientes conductas, entre otras:
