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Digesto

D.709.5

De la Seguridad de los usuarios. Los usuarios de los vehículos definidos en el artículo D.709.4 deberán usar casco protector de conformidad con las exigencias de las normas vigentes y las que disponga la reglamentación respectiva.

D.709.4

Definiciones. A los efectos del presente Capítulo se entenderá por:

D.223.169.1

Régimen Especial de Acordamiento.

R.1183.7

Queda terminantemente prohibido entrar con animales de cualquier otra naturaleza a las playas durante todo el año.

D.2425.42

Obligaciones del Gobierno Departamental para la prevención y abordaje del acoso sexual en los espacios públicos o de acceso público.  El Gobierno Departamental deberá adoptar las siguientes medidas:

D.2425.41

Conductas. El acoso sexual en los espacios públicos o de acceso público, en el transporte público o transporte privado de interés público, puede manifestarse en las siguientes conductas, entre otras:

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