Los/as propietarios/as y los promitentes compradores/as de los predios linderos a las vías de tránsito del departamento de Montevideo, están obligados/as a construir veredas a su exclusivo cargo en los lugares y condiciones que determina este Título, a mantenerlas en buen estado de conservación y
Digesto
R.982
El sector Estudios y Proyectos del Servicio de Obras Industriales fijará los plazos de realización de las obras.
D.2174
La Intendencia efectuará la pavimentación de calles, caminos y el saneamiento del Departamento conforme a las disposiciones vigentes y el régimen de contribución de mejoras.
D.2227.4
El sellado de las juntas de un corte de hormigón, deberá hacerse en un plazo no mayor de treinta días calendario a partir de la fecha de la reposición del corte.
R.930.38
En referencia a la lisura superficial, indicada en el Art. 154 del PGCEMAC, se establece que ningún punto de la superficie del pavimento tendrá una diferencia de nivel mayor de 10 (diez) milímetros, determinada con una regla metálica de tres metros de largo.
