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Digesto

R.1223

La fiscalización de la venta de productos alimenticios en quioscos rodantes corresponderá, en el ámbito de sus respectivos cometidos, a las Divisiones Salud y  Poíticas Sociales.

R.1222

Además de las sanciones referidas en los artículos anteriores, cuando corresponda se efectuará el decomiso de la mercadería en infracción y en su caso la remoción de las instalaciones y del vehículo.

R.1221

El no pago de la multa dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución imponiendo la misma, permitirá suspender la habilitación hasta que se verifique el pago de la misma.

R.1218

Las infracciones a las normas contenidas en los Artículos D.2.252 y siguientes de la Sección I, del Capítulo II de la parte legislativa de este vólumen se sancionarán con multas, de acuerdo al siguiente detalle:

R.1217

La mercadería en condiciones antihigiénicas, no registrada en el Servicio de Regulación Alimentaria, de procedencia ilícita o que se inscriba en otra causal semejante será inmediatamente decomisada, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

R.1216

El personal inspectivo podrá exigir en cualquier momento, la justificación del origen de las mercaderías en venta, lo cual deberá efectuarse mediante la presentación de las boletas de compra de las mismas.

R.1214

Será obligación del permisario:
a) mantener en perfecto estado de higiene el lugar adjudicado;

R.1211

Todo permisario de quioscos rodantes deberá pagar puntualmente la tasa anual y mensualmente el precio correspondiente por ocupación de calzada dentro de los diez (10) primeros días de cada mes.

R.1210

El permisario dispondrá de un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación de la resolución, para cumplir con los requisitos establecidos en el artículo R. 1208, e instalarse en el lugar adjudicado.

R.1209

El titular del permiso deberá realizar una declaración jurada ante la División Promoción Económica, en la cual establecerá el horario de atención personal del quiosco rodante, que será como mínimo de 6 horas diarias (6), así como el día de descanso semanal.

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