Queda terminantemente prohibido, durante el período comprendido entre el 15 de noviembre y el 31 de marzo, ingresar y mantener animales de cualquier naturaleza en las zonas habilitadas para baño.
Digesto
R.1183.3
Queda prohibido adiestrar animales en plazas, parques, playas o cualquier otro lugar de uso público, salvo en los lugares especialmente habilitados a esos efectos, que oportunamente se determinarán.
R.1183.1
La permanencia de animales domésticos en los espacios públicos será permitida en las siguientes condiciones:
R.1183.4
Toda violación a lo dispuesto en el presente Capítulo será pasible de sanción de multa, de acuerdo a lo establecido en lo pertinente por el Decreto Nº 21.626.
R.1183
Toda resolución que acuerde permiso para efectuar esas instalaciones en las plazas y parques públicos, se comunicará a la Unidad de Areas Verdes Centrales para su conocimiento.
R.1181
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y la Administración Nacional de Telecomunicaciones podrán utilizar los árboles del ornato público como sostén de instalaciones provisorias de carácter urgente, bajo condición de que se adopten las providencias necesarias a los e
R.1178
Recomiéndase al Departamento de Acondicionamiento Urbano que incluya en los pliegos de condiciones de los trabajos a efectuarse en las calles, la obligatoriedad por parte de las empresas constructoras, de respetar la plantación urbana, cuidando que su personal no ocasione destrozos inútiles
R.1177
El Servicio Gestión de Espacios Públicos adoptará las medidas necesarias para proceder a la eliminación de los árboles de la especie "Plátanos" en los casos de necesidad edilicia o cuando su vetustez o conformación irregular o estado precario así lo aconsejen llenando su vacío med
R.1171.99
(Definiciones).
R.1171.98
(Carné de Artesano, Registro Departamental de Artesanos y Jurado Departamental de Artesanías). Crear el Carné de Artesano, el Registro Departamental de Artesanos, el Jurado Departamental de Artesanías.
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