Todas las reparticiones de la Intendencia comunicarán en el día a la Unidad de Areas Verdes Centrales, la aparición de carteles, simbolos o leyendas de contravención a las normas dadas en el artículo anterior, dentro de sus jurisdicciones correspondientes.
Digesto
R.1295
Prohíbese la propaganda de cualquier naturaleza realizada por medio de carteles, murales, inscripciones u otros procedimientos análogos, fijados, pintados o labrados, en los edificios donde tengan asiento servicios de la Intendencia, sobre los monumentos, grupos escultóricos y obras de
R.1288.29
Para la instalación de casetas de vigilancia en la vía pública, regirán las siguientes condiciones:
a) La instalación, en ningún caso, podrá obstaculizar el tránsito peatonal.
R.1288.27
El permisario queda obligado a dejar el predio totalmente desocupado dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de notificación, que se le haga en tal sentido.
R.1288.25
El interesado deberá concurrir a las dependencias de la Intendencia cada vez que sea requerida su presencia.
R.1288.24
Las transgresiones a lo dispuesto en las presentes condiciones darán lugar a la aplicación de multas en la forma regulada en el régimen punitivo departamental, pudiendo llegarse a la caducidad del permiso acordado por la reincidencia o la gravedad de la falta.
R.1288.22
El personal que utilice el permisario deberá usar uniforme apropiado y poseer carné de salud.
R.1288.17
El permiso para la instalación y explotación de atracciones mecánicas en los parques de la capital tendrá el carácter de precario y revocable, no pudiendo ser transferido, total ni parcialmente sin la autorización de la Intendencia de Montevideo.
R.1288.9
El circuito de circulación de los animales se ceñirá rigurosamente a la demarcación que establezca la Unidad de Areas Verdes Centrales.
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