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Digesto

D.2347

Se establecen como zonas aptas para baños las que se indican a continuación.
PLAYA PAJAS BLANCAS: Zona habilitada frente al Hotel y Playa "La Colorada".
PLAYAS PUNTAS DE SAYAGO.
PLAYA DEL CERRO: Zona comprendida entre las calles Portugal y Bogotá.

D.2245

La plantación de árboles, colocación de columnas, postes o cualquier otra instalación de esta naturaleza, que deba efectuarse en la zona de veredas, se realizará a una distancia de ochenta centímetros de la línea exterior del cordón, contada desde el eje, excepción hecha de aquellos casos e

D.2244

Previamente al otorgamiento de autorizaciones para la instalación de tanques, estaciones de servicio, etc., se remitirán los planos correspondientes a la Unidad de Areas Verdes Centrales para el emplazamiento exacto de la arboleda de las aceras, con el fin de que la dependencia mencionada a

D.2243.8

La Intendencia de Montevideo reglamentará la presente norma y determinará la dependencia competente para efectuar la fiscalización del cumplimiento del presente decreto, así como la aplicación de las sanciones referidas en los artículos anteriores.

D.2243.5

El tenedor de un animal que ingrese con éste a los espacios reservados para juegos infantiles en los parques y paseos públicos será sancionado con una multa que oscilará entre las tres y las cinco Unidades Reajustables (3 a 5 U.R.), dependiendo si el animal es conducido con collar y correa

D.2243

Dentro de los paseos públicos queda especialmente prohibido:

a) dañar o deteriorar las estatuas y monumentos así como los bancos, asientos o verjas existentes en ellos; (1)

b) pisar o dañar o destruir por cualquier medio el arbolado y el césped existente;

D.2346.9

La Intendencia de Montevideo podrá solicitar la remoción de las mesas, sillas y tarimas de las aceras y calzadas cuando se realicen en las mismas reuniones públicas de cualquier naturaleza debidamente autorizadas o cuando así lo requiera.

D.2346.8

Los permisarios deberán contratar un seguro por responsabilidad civil, debiendo presentar la póliza correspondiente, en forma previa a la notificación del otorgamiento del permiso.

D.2346.7

Los permisarios deberán mantener a su costo, el aseo y la conservación de los espacios utilizados en la vía pública, no pudiendo amurar elementos fijos que impliquen la perforación del pavimento.

D.2346.6

Cuando se coloquen mesas y sillas sobre la calzada necesariamente deberá ser sobre entarimados removibles. El diseño de las instalaciones, así como los materiales a utilizar para la construcción de las mismas, deberán ajustarse a los requisitos establecidos en la reglamentación.

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