Al comprobarse una infracción, el Inspector labrará el acta por duplicado, donde detallará la infracción, pudiendo el infractor hacer sus descargos. Si la parte infractora se negare a firmar el acta, el Inspector dejará constancia en esta de la negativa y la entrega de una copia.
Digesto
D.2346.55
Son causales de revocación de los permisos las siguientes:
a) renuncia, fallecimiento o incapacidad del permisario, cuando no se haya operado el procedimiento en el artículo D.2346.30.
D.2346.53
Los permisarios de las ferias permanentes tendrán derecho a usufructuar licencias anuales, que podrán ser ordinarias o extraordinarias.
I) Licencias ordinarias: 20 días hábiles anuales. Se consideran hábiles todos aquellos días de funcionamiento de las ferias permanentes.
D.2346.52
En las ferias permanentes está prohibido:
a) depositar cualquier tipo de mercadería en espacios fuera del metraje asignado.
D.2346.51
La venta de chorizos y frankfurters al pan debe realizarse desde un tráiler o puesto acondicionado a tal fin debidamente autorizados por el Servicio de Regulación Alimentaria, otorgándose a tales efectos un solo permiso por feria permanente.
D.2346.49
Podrán comercializarse en las ferias permanentes los siguientes rubros:
a) calzados, marroquinería, y otros artículos de cuero.
b) artículos nuevos de bazar, tienda, pequeños muebles, antigüedades, libros y revistas.
c) artesanías.
d) juguetes.
D.2346.45
El permisario exhibirá en forma permanente y visible el carné identificatorio, determinando la Intendencia de Montevideo donde se ubicará el mismo para su exhibición, así como también debe tener en su poder durante todo el horario de funcionamiento de la feria: carné de salud, cédula
D.2346.44
Se prohíbe la venta, el alquiler, cesión o cualquier otro título que otorguen derechos a terceros del permiso. De constatarse alguna de estas situaciones, el permiso será revocado.
D.2346.39
El Intendente de Montevideo adjudicará en forma directa los puestos reservados en las ferias permanentes, para el caso del artículo D. 2346.24, de la siguiente manera:
D.2346.38
Los puestos reservados en el artículo D.
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