El tenedor de un animal que ingrese con éste a los espacios reservados para juegos infantiles en los parques y paseos públicos será sancionado con una multa que oscilará entre las tres y las cinco Unidades Reajustables (3 a 5 U.R.), dependiendo si el animal es conducido con collar y correa
Digesto
D.2243
Dentro de los paseos públicos queda especialmente prohibido:
a) dañar o deteriorar las estatuas y monumentos así como los bancos, asientos o verjas existentes en ellos; (1)
b) pisar o dañar o destruir por cualquier medio el arbolado y el césped existente;
D.2346.9
La Intendencia de Montevideo podrá solicitar la remoción de las mesas, sillas y tarimas de las aceras y calzadas cuando se realicen en las mismas reuniones públicas de cualquier naturaleza debidamente autorizadas o cuando así lo requiera.
D.2346.8
Los permisarios deberán contratar un seguro por responsabilidad civil, debiendo presentar la póliza correspondiente, en forma previa a la notificación del otorgamiento del permiso.
D.2346.7
Los permisarios deberán mantener a su costo, el aseo y la conservación de los espacios utilizados en la vía pública, no pudiendo amurar elementos fijos que impliquen la perforación del pavimento.
D.2346.6
Cuando se coloquen mesas y sillas sobre la calzada necesariamente deberá ser sobre entarimados removibles. El diseño de las instalaciones, así como los materiales a utilizar para la construcción de las mismas, deberán ajustarse a los requisitos establecidos en la reglamentación.
D.2346.5
En los casos que la reglamentación los establezca, conjuntamente con la solicitud, los interesados deberán presentar la conformidad de los ocupantes a cualquier título de los inmuebles frentistas y linderos laterales inmediatos a la ubicación de las instalaciones por escrito con firmas certificad
D.2346.4
Los interesados en colocar mesas y sillas en el exterior de sus comercios sobre la vía pública deberán presentar la solicitud correspondiente ante la Intendencia de Montevideo, en la forma y con los requisitos que establezca la reglamentación.
D.2346.3
La Intendencia de Montevideo percibirá de los permisarios los derechos por ocupación de aceras y calzadas, los que se calcularán por metro cuadrado de ocupación.
D.2346.2
Los permisos que se otorguen serán con carácter personal, precario y revocable.
