Pavimentación. Previo a su libramiento al uso público, las vías deberán pavimentarse por parte del/la propietario/a de acuerdo a las especificaciones establecidas por la Intendencia de Montevideo.
Digesto
D.223.90.4
Cesiones obligatorias. Las áreas destinadas a vías y espacios públicos deberán cederse gratuitamente a la Intendencia de Montevideo. El acto de cesión se documentará por escritura pública ante la Intendencia de Montevideo.
D.223.90.3
Plazos y condiciones. Las autorizaciones para los trazados y aperturas de vías y espacios públicos caducarán de pleno derecho:
D.223.90.2
Instrucciones.
D.223.90.1
Los casos no previstos por las disposiciones del presente ordenamiento normativo, serán sometidos a consideración de la Comisión Permanente del Plan.
R.1913.3.2
Se establece que el Certificado de Información Territorial Integral de Montevideo (CITIM) y el Informe de Alineaciones y Parámetros (Informe AP) tendrán igual valor para su presentación ante la Intendencia de Montevideo y otros ámbitos públicos y privados hasta tanto se deje de emitir el Informe
R.1913.3.1
Se establece el Certificado de Información Territorial Integral de Montevideo (CITIM) como la fuente oficial de información sobre las alineaciones y parámetros territoriales definidos por esta Intendencia, el cual tendrá una validez de 150 días calendario a partir de su emisión.
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