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Digesto

D.2253

Los quioscos rodantes no podrán instalarse ni vender sus productos en espacios públicos, sin que previamente hayan obtenido el permiso correspondiente.

R.1269

Corresponderá a la División Tránsito y Transporte resolver sobre las denuncias que se formulen contra los cuidadores de automóviles.

D.2346.21

Las ferias permanentes funcionarán todo el año de lunes a sábado en el horario de 9 a 20.

R.1171.33

Los permisarios están obligados a permitir en todo momento la intervención de los funcionarios de las distintas dependencias de la Intendencia para el estricto contralor en el cumplimiento de las disposiciones vigentes.

D.2356

Queda prohibido el juego de pelota en el agua.

R.1288.34

Las instalaciones se clasifican en 3 tipos:

Tipo 1: instalación solamente en aceras.

Tipo 2: instalación solamente en calzada.

Tipo 3: instalación mixta, cuando se utiliza en forma conjunta acera y calzada.

R.1244

Los vendedores de bebidas, productos alimenticios y helados, a que se refiere este Capítulo deberán poseer carné de salud expedido por el Servicio Médico y estarán obligados a registrar su nombre, domicilio y tipo de mercadería, en el Servicio de Regulación Alimentaria.

R.1215

El permisario no podrá instalar bancos, sillas, mesas, toldos etc. que utilicen para su apoyo espacios públicos fuera del perímetro del quiosco rodante.

R.1173

El Servicio de Contralor de Edificaciones adoptará temperamento -en gestiones de "Permisos de Construcción"- con referencia a la extracción de árboles del ornato público cuando se estimen valederas las razones de orientación, composición arquitectónica o configuración del predio.

R.1171.22

Los permisos deberán ser retirados en el término de 5 (cinco) días contados desde la adjudicación a que hace referencia el artículo R. 1171.19, en caso de no hacerlo caducarán de pleno derecho.

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