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Digesto

D.2277

Los puestos de florisatas no podrán estar, en ningún caso, a menos de cincuenta metros de negocios cuyo giro principal sea la venta de flores.

R.1288.4

Será obligación del permisario controlar el recorrido de cada animal con las necesarias medidas de seguridad.

R.1288.32

Se permitirá el techado de las instalaciones, siempre que se cumpla con la normativa vigente en materia de salientes desmontables. Cuando se utilicen sombrillas, éstas no podrán exceder en su vuelo los límites del área utilizada.

R.1225.4

El quiosco será destinado exclusivamente a la venta de meriendas frugales tales como churros, refrescos, golosinas y otros, excepto chorizos y carnes procesadas.

R.1220

En todos los casos en que se constaten infracciones, se suspenderá transitoriamente la habilitación, impidiendo el funcionamiento del quiosco rodante, hasta que se subsane la infracción.

R.1171.85

La venta de chorizos y frankfurters al pan, deberá realizarse desde un trailler o puesto, acondicionado a tal fin, debidamente autorizado por el Servicio de Regulación Alimentaria y cumpliendo con las disposiciones contenidas en el v

R.1171.74

Los cajones y demás elementos para el transporte de mercaderías que utilicen los permisarios se colocarán en forma adecuada y dentro de la demarcatoria del puesto.

D.2346.63

Todas las multas en caso de no ser satisfechas dentro de los 30 días hábiles siguientes de notificado el infractor, darán motivo a la cancelación del permiso otorgado.

D.2346.23

En caso de ferias sin regularizar, la Intendencia de Montevideo, previo informe de los órganos referidos en el artículo D.2346.19, evaluará la necesidad de su regularización.

D.2346.17

(De la definición).

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