El permisario deberá presentar los boletos, para la pertinente intervención ante el Servicio de Ingresos Comerciales.
Digesto
R.1171.32
La fiscalización y vigilancia del Paseo Plaza Zabala estará a cargo de la División Promoción y Acción Cultural.
D.2324
Es obligación del encargado del establecimiento el hacer conocer a los jinetes las disposiciones departamentales, sobre todo aquellas referentes al tránsito, conducción y aire (marcha) de los caballos en la vía pública.
D.2396
En cada caso deberá solicitarse autorización y ajustar el funcionamiento a lo que se indique en materia de fechas, horarios, lugares condiciones de instalación, volúmenes y todo dispositivo de difusión.
R.1202.2
Prohíbese, sin previa autorización municipal, el cambio del lugar asignado para realizar la venta; y, la sustitución del quiosco rodante autorizado.
R.1225.17
Las irregularidades no previstas en el presente permiso, serán consideradas por el Servicio de Administración de la Propiedad de la Intendencia, quien aplicará si lo estimase procedente las sanciones establecidas precedentemente.
R.1225.2
El permiso tendrá carácter de precario y revocable. No podrá ser transferido total ni parcialmente, sin la autorización previa y escrita de la Intendencia.
R.1288.18
El funcionamiento de la atracción deberá merecer la aprobación del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas el que mantendrá el contralor correspondiente.
R.1266
Los permisos-carnés a que se refieren los artículos D. 2301 y D.
R.1239
Los vendedores de flores estarán igualmente sometidos a las disposiciones del presente Capítulo, debiendo el vendedor cuidar especialmente las condiciones de higiene y limpieza del sitio designado.
