Fuera de la temporada estival definida y para el caso de perros, se deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos por la normativa departamental vigente para los espacios públicos: utilización de correa; correa y bozal según el caso y la responsabilidad de sus tenedores en cuanto a recoge
Digesto
R.1294
El Servicio de Ingresos Comerciales queda facultadi para adoptar todas las medidas tendiente a asegurar el mejor contralor sobre el pago de tasas, previendo los recargos correspondientes y con arreglo a las zonas en que se emplacen los anuncios, así como la mas fácil precepción de las mismas.&nbs
R.1297
El Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional fijará los derechos y condiciones que regirán para la colocación de propaganda comercial, para los permisarios de quioscos fijos instalados en espacios públicos.
R.1297.1
En todos los casos, la Administración, se reserva el derecho, de no autorizar la colocación de determinada propaganda, siempre que haya razones fundadas para ello.
R.1282
Los concesionarios de servicio de playas podrán tomar a su cargo el cuidado de carpas y sombrillas emplazadas fuera de los límites de su concesión. En tal caso el personal que utilice como cuidadores o ayudantes deberán reunir las condiciones determinadas en el presente Capítulo.
R.1198.15
El interesado deberá proceder al retiro del quiosco dentro de los diez días siguientes a la primera notificación que se le haga en ese sentido.
R.1184
El Intendente podrá autorizar la instalación de quioscos en la vía pública dentro de los criterios y condiciones establecidos en la presente sección.
R.1171.12
Plazo de presentación de los interesados. A partir de la publicación del llamado a interesados; éstos dispondrán de un plazo de 10 (diez) días para registrar su inscripción, vencido el cual se procederá al cierre definitivo de las inscripciones.-
R.1171.10
Requisitos que deberán llenar los interesados. Los interesados deberán presentarse por escrito especificando en forma clara:
a) el rubro dentro del cual desarrollarán su actividad;
R.1160.1
Cuando se solicite un espacio no comprendido en los indicados precedentemente, la solicitud deberá presentarse en la Secretaría General, prosiguiendo su trámite de acuerdo con lo dispuesto por el Art. R. 1171.2.
