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Digesto

D.2243.6

La persona que adiestre animales en plazas, parques, playas o cualquier otro lugar de uso público, no habilitado a tales efectos, será sancionado con una multa de tres Unidades Reajustables (3 U.R.).

D.2297

Todas las violaciones a las obligaciones que impone la presente Sección, en que incurra el permisario, serán penadas, con multa de acuerdo al régimen punitivo departamental.

D.2294

Destinar la mercadería que no sea retirada en el plazo establecido, a los establecimientos hospitalarios o de beneficencia, según la índole de la misma.

D.2395

Los sistemas a emplearse en la propaganda que se autorice (altavoces o redes de ellos) podrán funcionar en medios de transporte, predios o locales públicos o privados, debiendo limitarse los niveles sonoros de forma tal que no excedan el perímetro de la zona a cubrir.

D.2378

El alquiler de una locación por el público da derecho a éste para usar la ducha de agua dulce durante tres minutos.

R.1243

No se permitirá la venta callejera establecida en las plazas públicas del Departamento, salvo en los lugares que las disposiciones vigentes determinen para la realización de ferias.

R.1212

Los importes mensuales a pagar por ocupación de la calzada y la tasa anual serán fijados por el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional.

R.1196

La Administración no dará trámite a ninguna gestión de transferencia de quioscos fijos, en caso de existir adeudos, de cualquier naturaleza.

R.1198.1

El Intendente, podrá autorizar la instalación de quioscos fijos en la vía pública, destinados a la venta de mercaderías, siempre que se dé cumplimiento a los siguientes requisitos:

R.1292

Los funcionarios inspectores al proceder a la fiscalización del pago de tasas por propaganda en los comercios, tomarán nota en el parte respectivo del número de identificación y de orden que figure en cada aviso no empadronado en el Registro de Anuncios Autorizados, correspondiente a la sede come

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