Los caballos para alquilar deberán reunir las siguientes condiciones:
a) ser castrados;
b) ser completamente mansos;
c) ser dóciles a las ayudas naturales (de buena educación, etc.);
Digesto
D.2318
D.2303
Para proveer las vacantes. la Intendencia de Montevideo realizará entre los postulantes, un sorteo público para el otorgamiento de los permisos.
D.2291
El Servicio de Inspección General tomará las medidas pertinentes a los efectos del depósito y retención de la mercadería en infracción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior previo inventario de la misma cuya copia se entregará al presunto infractor.
D.2290
Cuando se trate de vendedores callejeros estacionados o ambulantes, que no posean permiso o que éste haya caducado se procederá también, sin perjuicio de lo establecido en el Art. D.
D.2284
El carné concedido a los vendedores callejeros autorizados, deberá ser exhibido obligatoriamente toda vez que se le solicite por funcionario habilitado al efecto, determinando su no presentación, el retiro de vendedor hasta que regularice su situación.
R.1171.28
El Paseo Plaza Zabala contará con un libro de asistencias que deberá ser firmado por los permisarios. Se podrá firmar hasta una hora después del horario de iniciación establecido.
D.2345
El Jockey Club exigirá la presentación del certificado médico de la Intendencia que justifique el cumplimiento de la revisación médica a que se refiere el artículo anterior, siendo el responsable de las omisiones cometidas, y de su cargo las multas respectivas.
R.1202.1
El permiso tendrá carácter de precario y revocable.
El mismo no podrá ser transferido, total ni parcialmente, sin la autorización previa de la Intendencia Municipal de Montevideo.
R.1175
La Intendencia fijará las tarifas por extracción de árboles según la especie y desarrollo de sus ejemplares.
