Durante el horario de funcionamiento de la feria no podrán retirarse artículos exhibidos para la venta, salvo que se hayan comercializado o estén en malas condiciones.
Digesto
R.1171.18
La Intendencia se reservará el uso de 2 (dos) stands de tres metros de longitud y otros 2 (dos) de seis metros de longitud, a los efectos de difundir sus actividades culturales o la de otras instituciones invitadas.
R.1171.3
En caso de solicitarse prórrogas, éstas se presentarán con la debida anticipación en la Unidad de Areas Verdes Centrales, la que la tramitará informando al Departamento de Recursos Financieros para la Resolución superior.
D.2390.8
Para la adecuación de las instalaciones existentes en el espacio público, en las modalidades descritas en el presente Título, se establece el siguiente orden de prioridades en relación a los valores patrimoniales y urbanísticos de las diferentes zonas del departamento de Montevideo:
D.2390.1
El espacio público regido por el presente Título comprende el subsuelo de las calzadas, aceras y espacios públicos en general, así como el espacio aéreo situado por encima de ellos.
D.2369
Existiendo locaciones disponibles los permisarios están obligados a alquilarlas. En el boleto se indicará en forma indeleble el tiempo por el que han sido alquiladas las instalaciones.
D.2316
Los propietarios y quienes se hallen al frente de esos establecimientos deberán ser personas de responsabilidad moral.
D.2308
Los cuidadores de vehículos estarán autorizados a vender "Tarjetas de Estacionamiento" en la denominada ZONA AZUL, a un precio no superior al máximo que fije la Intendencia de Montevideo.
D.2278
Los titulares de permisos de venta de flores vigentes al 31 de agosto de 1972, conservarán la ubicación que tenían a dicha fecha sin las limitaciones establecidas por el artículo D.2269 siempre que hayan comunicado por escrito a la I
R.1219.1
El permisario queda obligado a: A) mantener en perfecto estado de higiene el lugar de estacionamiento; B) retirar el quiosco rodante de la vía pública una vez terminado el horario de labor autorizado; C) presentar al personal inspectivo, cuando éste lo solicitó, la documentación que se refiere ta
