El interesado deberá proceder al retiro del quiosco dentro de los diez días siguientes a la primera notificación que se le haga en ese sentido. En caso de incumplimiento, la Intendencia procederá a retirar las instalaciones y disponer de ellas como lo considere más conveniente, sin que el interesado tenga derecho a reclamo o indemnización alguna, siendo de su cargo los gastos que se originen por traslado, depósito, conservación u otras causas, pudiendo la Administración, imputarlos en todo caso a la garantía de cumplimiento depositada, hasta el monto concurrente. Por cada día de atraso en la obligación del permisario de retirar las instalaciones del quiosco se generará una pena de 2 Unidades Reajustables, que podrán imputarse sin más trámite al depósito de garantía de cumplimiento constituído.