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Digesto

D.2278

Los titulares de permisos de venta de flores vigentes al 31 de agosto de 1972, conservarán la ubicación que tenían a dicha fecha sin las limitaciones establecidas por el artículo D.2269 siempre que hayan comunicado por escrito a la I

R.1219.1

El permisario queda obligado a: A) mantener en perfecto estado de higiene el lugar de estacionamiento; B) retirar el quiosco rodante de la vía pública una vez terminado el horario de labor autorizado; C) presentar al personal inspectivo, cuando éste lo solicitó, la documentación que se refiere ta

R.1288.28

El permisario deberá presentar los boletos, para la pertinente intervención ante el Servicio de Ingresos Comerciales.

R.1171.32

La fiscalización y vigilancia del Paseo Plaza Zabala estará a cargo de la División Promoción y Acción Cultural.

D.2324

Es obligación del encargado del establecimiento el hacer conocer a los jinetes las disposiciones departamentales, sobre todo aquellas referentes al tránsito, conducción y aire (marcha) de los caballos en la vía pública.

D.2396

En cada caso deberá solicitarse autorización y ajustar el funcionamiento a lo que se indique en materia de fechas, horarios, lugares condiciones de instalación, volúmenes y todo dispositivo de difusión.

R.1202.2

Prohíbese, sin previa autorización municipal, el cambio del lugar asignado para realizar la venta; y, la sustitución del quiosco rodante autorizado.

R.1225.17

Las irregularidades no previstas en el presente permiso, serán consideradas por el Servicio de Administración de la Propiedad de la Intendencia, quien aplicará si lo estimase procedente las sanciones establecidas precedentemente.

R.1225.2

El permiso tendrá carácter de precario y revocable. No podrá ser transferido total ni parcialmente, sin la autorización previa y escrita de la Intendencia.

R.1288.18

El funcionamiento de la atracción deberá merecer la aprobación del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas el que mantendrá el contralor correspondiente.

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