En caso de ferias sin regularizar, la Intendencia de Montevideo, previo informe de los órganos referidos en el artículo D.2346.19, evaluará la necesidad de su regularización.
Digesto
D.2346.17
(De la definición).
D.2374
No realizándose servicio de baños nocturnos, las carpas serán plegadas, como también los costados de las cabinas treinta minutos más tarde de la puesta del sol.
D.2371
Las carpas y garitas de lona se colocarán aisladas una de otra y dispuestas en filas equidistantes con una separación aproximada de dos metros como mínimo entre filas.
D.2330
Los animales destinados a diversión de niños, en los paseos públicos no deberán tener más de 1m. 35 de alzada.
D.2327
Serán obligaciones de los jinetes:
a) Cumplir todas las disposiciones departamentales y especialmente las de:
1. No galopar dentro de la planta urbana de la ciudad.
2. No atar los caballos a los árboles, columnas o postes.
D.2270
Los vendedores autorizados no podrán estar, en ningún caso, a menos de cincuenta metros de negocios cuyo giro principal sea el renglón a ofrecerse en la vía pública.
D.2256
Los quioscos rodantes deberán estar provistos de depósitos de agua potable, pileta para lavar la vajilla y demás útiles así como de las instalaciones necesarias para una correcta e higiénica conservación y protección de los productos a expender.
R.1208.1
La elaboración, manipuleo y expendio de los productos, así como el vehículo e instalaciones y el personal que realice tales actividades, habrán de observar las normas contenidas en el decreto Nº 16.797 de 5 de mayo de 1975 y sus modificaciones.
R.1267
Cuando un cuidador no pueda realizar el servicio que le fuera encomendado, dará cuenta a la División Tránsito y Transporte de la hora señalada para iniciar sus funciones.
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