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Digesto

D.2296

La mercadería en condiciones antihigiénicas, sin autorización de la Intendencia, de procedencia ilícita, de origen desconocido o con otra causal semejante, será inmediatamente decomisada por inspectores de la Intendencia, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor el infractor

D.2285

Queda prohibida la comercialización de mercadería ingresada al país en infracción aduanera.

D.2266

La explotación del quiosco rodante será realizada directamente por el titular del permiso, sus familiares o dependientes, todos los cuales deberán poseer el carné de salud vigente.

D.2265

El monto del derecho de ocupación del espacio público por los quioscos rodantes será fijado por la Intendencia, en función de la zona, tiempo de ocupación y superficie ocupada.

D.2425

E1 - Frontal tipo C- Es aquel que se colocará en vanos por debajo del dintel. Tendrá un área máxima de 0,50 m² con una saliente máxima de 0,15 m respecto al muro de fachada. Debe tener un alto 0,40 m.

D.2408

Notificada la revocación del permiso u operada la caducidad automática a que se refiere el artículo D.2406 de esta Sección, el permisario dispondrá de un plazo perentorio e improrrogable de cinco días hábiles, para proceder al retiro

D.2394

Se prohíbe la propaganda y publicidad sonora en la vía pública.

R.1298.1

Está prohibido efectuar propaganda de cualquier índole por medio de impresos lanzados a la vía pública o demás lugares de uso público.

D.2391

Para la realización de propaganda de cualquier índole, en sitios o espacios públicos, se podrán utilizar los siguientes lugares y medios aptos para la publicidad, sujetos a los requisitos establecidos en este Título y a la autorización correspondiente otorgada por la Intendencia previa gestión en

D.2353

Se prohíbe entrar a la playa con animales.

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