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Digesto

R.213

Los funcionarios que lleguen después de la hora reglamentaria o se ausenten hasta una hora antes de la finalización de sus tareas, tendrán un descuento en sus sueldos equivalente a las llegadas o salidas fuera de hora durante el mes.

R.212

Todos/as los/las funcionarios/as deberán registrar su asistencia, dejando constancia de la hora de entrada y de salida. El registro lo realizarán en los medios que a tal efecto proporcione la Administración, debiéndolo realizar en el lugar que le indique la Dirección de su dependencia.

R.211

La omisión del registro de entrada o salida será considerada como inasistencia.

R.210

A partir de cada sanción que se aplique a los funcionarios omisos, o de la tramitación de cada expediente en que se gestione su declaración de omisión, se reputará cerrado el período de cómputo, y las nuevas inasistencias que se produzcan en lo sucesivo serán objeto de nuevo cómputo.

R.209

En las actuaciones por inasistencias, en las cuales éstas no presenten solución de continuidad con otras que se hubieran tramitado con anterioridad y aún no hubiesen finalizado, se hará mención de esa circunstancia a los efectos de que el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiale

R.207

Cuando los funcionarios falten a sus tareas durante quince días hábiles en forma alternada en un período de tres meses, no se aplicará la suspensión automática en el ejercicio de sus funciones, rigiéndose en lo demás por las disposiciones de esta Sección, en cuanto fuesen pertinentes.

R.206

Transcurridos cuatro (4) meses desde la fecha de configuración de la omisión, si no se hubiese resuelto expresamente acerca de la situación del funcionario involucrado, el mismo se reintegrará de inmediato a sus tareas, sin perjuicio de la posterior aplicación de la sanción que correspondie

R.205

Vencido el plazo establecido en el artículo precedente, con la agregación del escrito presentado por el funcionario, en el caso de que lo hubiera hecho, y de su ficha funcional, en la que consten todos los antecedentes por sanción o inasistencias, y la indicación de si se ha producido o no

R.204

El día inmediato posterior a la configuración de la omisión el Director del Servicio u oficina a que pertenezca el funcionario, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento, lo declarará incurso en omisión, citándolo y emplazándolo en la forma prevista en el

R.203

Cuando los funcionarios falten a sus tareas durante quince (15) días hábiles consecutivos quedarán automáticamente suspendidos en el ejercicio de sus funciones, sin goce de sueldo.

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