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Digesto

R.179

Las horas extraordinarias de labor deberán realizarse bajo la vigilancia de los Directores de las respectivas dependencias o del personal jerárquico de la categoría Funcional Administrativa designado a tal efecto.

R.178

Todos los funcionarios sin excepción de jerarquías deberán registrar el cumplimiento del mayor horario de labor de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Capítulo III Sección I.

R.177

En los casos imprevistos, en que por razones de "servicio" de carácter urgente deban realizarse trabajos extraordinarios fuera de los horarios fijados con anterioridad, la Dirección de la dependencia deberá poner previamente en conocimiento del Servicio Administración de Gestión H

R.176

Los Servicios comunicarán al Servicio Administración de Gestión Humana, con anterioridad al 1º de cada mes, la nómina del personal afectado a la realización de horas extraordinarias, con indicación del horario a cumplir.

R.175.7

Las horas extras que resulten reducidas por aplicación de los artículos R. 175.5 y R.

R.175.5

A los efectos de la asignación de horas extras se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:

R.175.4

Los topes fijados en el artículo R.

R.175.3

Se establecen los siguientes topes para la realización de horas extraordinarias de los funcionarios de la Intendencia: 

R.175.2

A los funcionarios que se hallen bajo el régimen de tareas aliviadas, no podrán asignárseles horas extras, las cuales no serán redistribuidas en el resto del personal.
La transgresión a lo precedentemente expuesto se considerará falta administrativa de los Directores.

R.175

En el Servicio de Recolección de Residuos, en el Servicio de Barrido y Limpieza y en el Servicio de Disposición Final de Residuos no podrán realizar horarios extraordinarios de labor los funcionarios que posean grado presupuestal superior al "2" o cuya retribución de contratación

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