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Digesto

R.289

Funcionarios del Servicio de Teatros e Integrantes de la Comedia Nacional.
Los funcionarios dependientes del Servicio de Teatros que obligatoriamente ejerzan tareas los sábados, domingos y feriados, gozarán de una licencia anual de 30 (treinta) días.

R.287

Las respectivas etapas de licencia anual reglamentaria serán de 30 (treinta) días calendarios para todos los funcionarios que integran la categoría funcional de Técnicos Profesionales de Sala de Juego de Casinos.

R.285

Funcionarios Cobradores de Tributos Domiciliarios.

R.284

Funcionarios con tareas insalubres y especiales a la vez.

R.280.1

Funcionarios de la carrera 1215 “ Vigilante - Sereno” que desempeñan tareas como Guardianes de Sala en los Museos y Salas de Exposiciones.

R.280

El personal obrero del Servicio de Barrido y Recolección de Residuos, y del Servicio de Disposición Final de Residuos, los funcionarios del Escalafón Obrero del Servicio de Mantenimiento de Vehículos, el personal de la Oficina de Vigilancia del Servicios de Areas Verdes Centrales, el person

R.275

Las dependencias con funcionarios a quienes el Intendente hubiese adoptado resolución autorizando la acumulación de licencias, no disfrutadas en su oportunidad, incluirán en el plan anual los días no computados, de años anteriores, fijando las fechas, bien a continuación y correlativamente;

R.272

Cada año la Administración determinará la fecha en que se realizará el plan anual de licencias correspondiente al año siguiente.

R.268

A los funcionarios comprendidos por regímenes especiales de jornada y descanso semanal no se les computarán a los efectos de la licencia los días correspondientes a su descanso.

R.265.1

Excepcionalmente podrá negarse o interrumpirse a los funcionarios mediante resolución fundada, el goce de su licencia anual por razones de servicio.

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