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Digesto

D.149

Todo sumario administrativo deberá quedar concluso para resolución dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que fuera decretado, salvo las ampliaciones que por razones debidamente fundadas disponga el órgano competente.

D.147

Los funcionarios suspendidos y los ex-funcionarios destituidos no podrán ingresar, sin autorización expresa, ni aún momentáneamente, en los lugares de trabajo de la Intendencia, a los que no tenga libre acceso el público en general.

D.145

Las sanciones de mayor gravedad sólo podrán ser aplicadas por la/el Intendenta/e previas las garantías del sumario o de los procesos disciplinarios que se tramiten en la Unidad de Instrucción Especializada, y sin perjuicio de la venia de la Junta Departamental de Montevideo para el caso de destit

D.144

La sanción de observación será aplicada por el Jefe inmediato del funcionario que incurrió en falta.

D.143

La suspensión no podrá exceder de seis meses al año, e importará siempre la pérdida de la remuneración correspondiente.

D.141

Las sanciones que se aplicarán a los funcionarios de la Intendencia, según la gravedad de la falta cometida, son las siguientes:
a - Observación;
b - Suspensión;
c- Inhabilitación especial;
d - Destitución.

D.140

Constituirá falta susceptible de sanción disciplinaria, todo acto u omisión del funcionario, intencional o culposo, que viole los deberes funcionales.

D.138

Declárase de carácter docente los siguientes cargos:
1) Director de la Banda Sinfónica.
2) Instructor Ejecutante de la Banda Sinfónica.

D.137

Declárase de carácter docente las siguientes funciones desempeñadas por:
1) Los profesores de la Escuela de Música "Vicente Ascone".
2) Los funcionarios de la Banda Sinfónica, en el seno de la Escuela de Música "Vicente Ascone".

D.135

Todo funcionario de la Intendencia tiene la obligación de subrogar al superior en caso de ausencia temporaria de su titular o vacancia del cargo.

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