Estas actividades implican la aplicación de teorías, lenguajes y técnicas artísticas para lo cual se requieren conocimientos particulares (incluyendo tecnologías informáticas y electrónicas entre otras), desarrollo intelectual, sensibilidad estética, fina percepción auditiva o visual y tale
Digesto
R.161.14
La actuación profesional es básicamente requerida en tareas vinculadas al análisis y elaboración de conclusiones y recomendaciones para la toma de decisiones sobre aspectos -parciales o totales- correspondientes a estudios de factibilidad, concepción, desarrollo, aprobación, ejecución
R.161.13
Dichas actividades implican el manejo crítico de conocimientos teórico-prácticos diversificados, necesarios para el abordaje y solución a problemáticas que requieran enfoques integrales y que, como tales, permiten un amplio margen para la libertad de pensamiento, la originalidad y la autonomí
R.161.11
El Escalafón de Conducción previsto en el artículo D.70, incluye el Subescalafón de Dirección Superior (con los cargos de naturaleza gerencial previstos en los artículos D
R.161.9
La asignación monetaria de estos 22 grados constituirá la ESCALA SALARIAL SIR, correspondiente a sueldos básicos con igual dedicación horaria.
R.161.7
Los niveles de carrera o etapas a los que hace referencia el artículo precedente, no establecen niveles automáticos sino que señalan posibilidades de avance en la carrera; tampoco constituyen reglas estrictas sino pautas generales.
R.161.6
La definición de Escalafón y Subescalafón y sus respectivas denominaciones se establecen en los artículos D. 64, D.
R.161.5
El sistema se basa en una estructura relacional e integrada de Escalafones, Subescalafones, Carreras, Niveles de Carrera y Escala Salarial.
R.161.10
Dependerá de la División Gestión y Desarrollo de Personas la aprobación y actualización del Manual de Descripción de Carreras y del Manual de Descripción de Cargos de Conducción, los que forman parte de la metodología básica funcional del S.I.R.
